Empresas de trabajo temporal (ETT): qué son y cómo funcionan
Las empresas de trabajo temporal contratan a una persona para cederla a otra empresa durante un tiempo. Aquí tienes cómo funcionan, qué derechos conservas y cuándo compensa.
9 min de lecturaÚltima revisión: octubre de 2026

- Qué es
- Una empresa que contrata personas para cederlas a otra durante un tiempo
- Norma principal
- Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal
- Contrato entre empresas
- De puesta a disposición
- Quién paga la nómina
- La ETT
- Quién dirige el trabajo
- La empresa usuaria
- Coste para quien busca empleo
- Ninguno: la ley prohíbe cobrarle selección o formación
Qué son las empresas de trabajo temporal
Las empresas de trabajo temporal, conocidas como ETT, son empresas que contratan a una persona para ponerla a trabajar en otra compañía, a la que la ley llama empresa usuaria. La ETT firma contigo el contrato de trabajo, te da de alta en la Seguridad Social y te paga la nómina; la empresa usuaria organiza tu día a día, te dice qué hacer y responde de la seguridad en su centro.
Son tres partes y dos contratos. Entre la ETT y la empresa usuaria se firma un contrato de puesta a disposición, que es mercantil y explica por qué hace falta esa persona y durante cuánto tiempo. Entre la ETT y tú se firma un contrato laboral normal, que puede ser temporal, fijo discontinuo o indefinido.
En España funcionan legalmente desde la Ley 14/1994, aprobada dentro de la reforma laboral de aquel año. Antes de esa ley, ceder trabajadores a otra empresa estaba prohibido. Hoy la norma sigue vigente, con cambios importantes en 2010, 2013 y en la reforma laboral de diciembre de 2021, que ató la duración de estas cesiones a las mismas causas que cualquier contrato temporal.
Cómo funciona una ETT en la práctica
El recorrido es casi siempre el mismo. Lo que cambia de un sector a otro es la velocidad: en logística o en campañas de hostelería todo puede pasar en dos o tres días; en perfiles técnicos o administrativos, el proceso de selección se parece más al de una contratación directa.
- La empresa pide personalExplica a la ETT el puesto, el horario, el convenio y la causa de la necesidad.
- La ETT seleccionaBusca en su base de candidaturas, publica ofertas y hace entrevistas o pruebas.
- Firmas con la ETTTu contrato de trabajo es con la ETT, que te da de alta y te forma en prevención de riesgos.
- Trabajas en la usuariaCumples su horario y sus normas; tienes acceso a sus servicios comunes como el resto de la plantilla.
- Fin o salto a plantillaTermina la misión, te ceden a otra empresa o la usuaria te contrata directamente.
Un detalle que mucha gente no sabe: la empresa usuaria no puede impedir que te contrate al final. Cualquier cláusula del contrato de puesta a disposición que lo prohíba es nula, así que pasar de la ETT a la plantilla es un camino perfectamente legal y bastante habitual.

Cuándo puede una empresa recurrir a una ETT
Una empresa no puede usar una ETT para cubrir cualquier puesto de forma indefinida. La ley permite la puesta a disposición en los mismos supuestos en los que se puede firmar un contrato de duración determinada según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y también para contratos formativos. Tras la reforma de 2021 esto se resume en dos grandes causas:
- Circunstancias de la producción: picos de trabajo imprevistos, campañas, aumentos puntuales de pedidos o vacaciones de la plantilla. Como regla general duran un máximo de seis meses, ampliables hasta un año si lo prevé el convenio sectorial.
- Sustitución: cubrir a alguien que tiene reservado su puesto, por ejemplo durante una baja, un permiso o una excedencia, o mientras se completa la jornada de una persona que la ha reducido.
Hay además cosas que una ETT no puede hacer bajo ningún concepto. Según el artículo 8 de la Ley 14/1994, no se puede firmar una puesta a disposición para:
- Sustituir a trabajadores que estén en huelga en la empresa usuaria.
- Trabajos especialmente peligrosos que el reglamento excluye, salvo las excepciones que este fija.
- Cubrir puestos que la empresa haya eliminado en los doce meses anteriores por despido improcedente o por despidos objetivos o colectivos.
- Ceder trabajadores a otra ETT.
Si el contrato sigue más allá de su plazo y continúas trabajando en la empresa usuaria, la ley entiende que pasas a ser indefinido en ella. Es una de las protecciones más útiles de la norma y conviene tenerla presente cuando una misión se alarga sin papeles nuevos.
Tus derechos al trabajar a través de una ETT
La idea que recorre toda la ley es sencilla: mientras trabajas en la empresa usuaria, no puedes estar en peores condiciones que alguien contratado directamente para el mismo puesto. El artículo 11 habla de «condiciones esenciales de trabajo y empleo», y en ellas entran la remuneración, la jornada, las horas extraordinarias, los descansos, el trabajo nocturno, las vacaciones y los festivos.
Salario y convenio
Tu nómina debe incluir todo lo que cobraría la plantilla de la usuaria en ese puesto según su convenio: salario base, complementos, pluses y la parte proporcional de pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. Si en tu recibo falta un plus que sí cobran tus compañeros directos, es un motivo razonable para reclamar primero a la ETT.
Indemnización al terminar
Cuando acaba un contrato temporal tienes derecho a una indemnización de doce días de salario por año trabajado, la misma que fija el Estatuto para el resto de contratos temporales. Puede pagarse al final o prorratearse en cada nómina; en ese caso debe aparecer como concepto separado.
Formación y prevención
Antes de empezar, la ETT tiene que asegurarse de que conoces los riesgos del puesto y tienes la formación en prevención que exige. Además, cada año debe dedicar el 1 % de su masa salarial a formación de las personas que cede. Y nunca puede cobrarte por seleccionarte, formarte o contratarte: esa cláusula sería nula.
En la empresa usuaria
Puedes usar el comedor, el transporte de empresa, la guardería y el resto de servicios comunes en las mismas condiciones que la plantilla, tienes derecho a que te informen de las vacantes fijas que se abran y puedes canalizar tus quejas a través de los representantes de los trabajadores de la usuaria.
ETT, agencia de colocación y servicio público de empleo
Se confunden a menudo porque las tres ayudan a encontrar trabajo, pero su papel es muy distinto. La diferencia clave es quién firma tu contrato.
| Empresa de trabajo temporal | Agencia de colocación | Servicio público de empleo | |
|---|---|---|---|
| ¿Te contrata? | Sí, y te cede a otra empresa | No, solo te pone en contacto | No, gestiona ofertas e inscripciones |
| ¿Quién paga tu nómina? | La ETT | La empresa que te contrata | La empresa que te contrata |
| ¿Te puede cobrar? | No | No | No |
| Cómo se acredita | Autorización administrativa | Declaración responsable | Es la Administración |
| Para qué sirve más | Necesidades temporales y rápidas | Selección para contratos directos | Inscripción, prestaciones y orientación |
Muchas ETT grandes actúan también como agencias de colocación y como consultoras de selección, así que una misma marca puede ofrecerte un contrato de cesión o presentarte a una empresa que te contratará directamente. Si quieres ver el lado de la intermediación pura, lo explicamos en la guía de agencias de colocación.
Ventajas e inconvenientes de trabajar con una ETT
No hay una respuesta única: depende de tu momento profesional y del sector. Estas son las ventajas que más se repiten:
- Rapidez: es una de las vías más cortas entre buscar empleo y empezar a cobrar.
- Puerta de entrada: muchas empresas usan la cesión como periodo de prueba largo antes de contratar en plantilla.
- Experiencia variada: varias misiones cortas dan un currículum con sectores y herramientas diferentes.
- Condiciones iguales: por ley cobras lo mismo que la plantilla directa del mismo puesto.
Y estos son los inconvenientes reales que conviene valorar:
- Inestabilidad: las misiones terminan cuando acaba la causa, a veces con poco aviso.
- Doble interlocutor: para nóminas y contrato hablas con la ETT; para el trabajo diario, con la usuaria.
- Integración: en algunos equipos cuesta sentirse parte de la plantilla cuando sabes que el contrato tiene fecha.
Para una empresa, la ecuación es la inversa: paga un margen a la ETT a cambio de no gestionar la selección ni la administración del contrato y de cubrir un hueco en días. Tiene sentido en picos de actividad, no para tapar puestos estructurales, que además es justo lo que la ley impide.
Cómo elegir una ETT y qué revisar antes de firmar
Todas las ETT que operan legalmente tienen una autorización administrativa única, válida en toda España y sin límite de duración, además de una garantía financiera depositada. Antes de entregar tus datos, merece la pena comprobar unos pocos puntos:
- Que esté autorizada: en su web o en su oferta debe figurar su número de autorización como empresa de trabajo temporal.
- Que no te pida dinero: ni por inscribirte, ni por cursos, ni por «gestionar» tu candidatura. Si lo hace, no es una ETT que cumpla la ley.
- Qué contrato te ofrece: tipo, duración, causa, empresa usuaria y convenio aplicable deben quedar por escrito.
- El salario frente al convenio: compara lo que te ofrecen con las tablas del convenio de la empresa usuaria para ese puesto.
- Cómo se paga la indemnización: al final o prorrateada, y en qué línea de la nómina aparece.
Entre las ETT con más presencia en España están grupos internacionales como Randstad, Adecco, ManpowerGroup o Gi Group y redes nacionales como Eurofirms, Nortempo o Grupo Crit, pero hay cientos de empresas más pequeñas y especializadas por sector o por provincia que funcionan igual de bien. Lo importante no es el tamaño, sino que cumpla los puntos anteriores.
Un poco de contexto: la CIETT y las agencias de empleo privadas
El nombre de este blog no es casual. La CIETT fue durante décadas la confederación internacional que agrupaba a las asociaciones de agencias de empleo privadas, incluidas las de trabajo temporal, y publicaba informes económicos anuales sobre el sector. En 2016 cambió su nombre a World Employment Confederation, con el que sigue funcionando. Su trabajo estuvo muy ligado al Convenio 181 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1997, que reconoce y regula las agencias de empleo privadas y que España ratificó en 1999. Si llegas aquí buscando aquellos informes, hoy se publican con la nueva denominación.
Preguntas frecuentes sobre las ETT
¿Cobro lo mismo que la plantilla de la empresa usuaria?
Sí. Mientras trabajas cedido tienes derecho a las mismas condiciones esenciales que alguien contratado directamente para ese puesto: salario, complementos, jornada, horas extra, descansos, vacaciones y festivos, según el convenio de la empresa usuaria.
¿Cuánto puede durar un contrato a través de una ETT?
Depende de la causa. Por circunstancias de la producción, como regla general hasta seis meses, ampliables a un año si lo permite el convenio sectorial; por sustitución, lo que dure la ausencia de la persona sustituida. La ETT también puede contratarte como fijo discontinuo para encadenar varias misiones.
¿Tengo derecho a paro al terminar con una ETT?
Sí, en las mismas condiciones que con cualquier otro contrato: la ETT cotiza por desempleo y el tiempo trabajado cuenta para generar la prestación si reúnes el periodo mínimo de cotización que exige el SEPE.
¿Puede la empresa usuaria contratarme directamente?
Sí, y la ley lo protege: cualquier cláusula que lo prohíba es nula. Además, si sigues trabajando en la usuaria cuando ha vencido el plazo de la puesta a disposición, pasas a considerarte indefinido en ella.
¿Una ETT me puede cobrar por buscarme trabajo?
No. La Ley 14/1994 declara nula cualquier cláusula que obligue a la persona trabajadora a pagar gastos de selección, formación o contratación.
¿A quién reclamo si no me pagan?
Primero a la ETT, que es tu empleadora. La empresa usuaria responde de forma subsidiaria de los salarios y cotizaciones del tiempo que trabajaste para ella, y de forma solidaria si el contrato se firmó fuera de los supuestos permitidos. Para un caso concreto, la representación sindical o la Inspección de Trabajo pueden orientarte.
Esta guía explica la normativa general vigente en España en 2026 con fines informativos. Para una situación concreta, revisa tu contrato y el convenio aplicable o consulta con un profesional laboralista.
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La otra guía de la casa: Agencias de colocación: qué son, cómo funcionan y en qué se diferencian de una ETT ⊳